Republica
de Cuba
Asamblea
Nacional
Marzo 28,
2007
Adaptacion
de la Legislacion Internacional a la legislacion Local
Convenio
sobre los derechos de las personas con discapacidad
Preambulo.
Las catorce provincias y sus correspondientes
municipios partes en la presente legislacion acordamos por voto unanime:
a). Retomando los principios de nuestra Constitucion politica en su
Titulo segundo, en el cual se proclama que
Asi
respetar y hacer respetar la Soberania Individual que en nuestra
Constitucion se garantiza y se adopta la declaracion Universal de los Derechos
Humanos.
Hoy
tenemos a bien adoptar el Convenio internacional pra la proteccion de las
personas con discapacidades.
Seccion
Primera. Propositos.
El
proposito de la presente Ley es promover, proteger y asegurar el goce pleno y
en condiciones de igualdad en los derechos humanos y libertades fundamentales
por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad
inherente.
Condiciones
de Discapacidad.
Las
personas con discapacidad incluyen a aquellas que
tengan deficiencias fisicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes
o temporales que al interactuar con las diversas barreras,
puedan impedir su participacion plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demas.
Definiciones
de los Terminos.
A los
fines de la Presente Ley:
·
Comunicacion, se
entendera e incluira los lenguajes, la visualizacion de textos, el Braille,la comunicacion tactil, los macrotipos, los dispositivos
multimedia de facil acceso, asi como el
lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los sistemas de reconocimiento de
voz, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, y otros modos,
medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacion, incluida la
tecnologia de la informacion y las comunicaciones de facil acceso.
·
Leguaje, por
lenguaje se entendera tanto el lenguaje oral
·
Discriminacion,
por discriminacion se entendera todo motivo en que la discapacidad se objete
para establecer distincion, en perjuicio, exclusion o restriccion por motivos
de discapacidad que tenga el proposito o el efecto de obtaculizar o dejar sin
efecto el reconocimiento, goce o libertades fundamentales en los ambitos
politico , economicos y de todos los derechos humanos, civiles o de otro tipo
en la cual se incluye todas las formas de discriminacion, entre ellas, la
denegacion de ajustes rasonables.
·
Ajustes Rasonables., por ajustes rasonables se entenderan las medidas, modificaciones y
adpactaciones necesarias y adecuadas que no impongan unacarga social
desproporcionadas o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para
garantizar a las personas con discapacidades el
goce o ejercio en igualdad de
condiciones con las demas personas , de todos los derechos humanos economicos y
libertades fundamentales.
·
Diseño Universal , se entendera por diseño universal
de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilisar todas las personas en la mayor medida
posible, sin necesidad de adaptacion ni diseño especializado. El diseño
universal no excluira las mejoras tecnicas para grupos particulares de personas
con discapacidad, cuando estas se necesiten.
·
Tutor o Mentor.,
Se entendera por tutor o mentor a la persona designada por la persona con
discapacidades para su auxilio o ayuda; preferentemente familiares o aquella en
la designo por su voluntad propia, asi como en los casos de menores los
familiares mas proximos.
·
Medidas Transitorias o Permanentes. Aquellas que se aplicaran durante y despues de la
evaluacion de la persona con discapacidad por la Oficina de Traumatologia y
Discapacidad o a sus efectos por las Auxiliares municipales donde residen.
Seccion
Tercera. Principios Generales.
En la
presente Ley los principios generales seran:
·
El
respeto de la dignidad inherente, la autonomia individual, incluida la libertad
de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.
·
La
No-Discriminacion.
·
El
respeto por la
diferencia y la aceptacion de las personas con discapacidad
·
La
igualdad de oportunidades.
·
La
accesibilidad.
·
La
igualdad entre genero
(el hombre y la Mujer).
·
El
respeto a la evolucion y la involucion de las facultades de los menores de
ambos generos y toda persona con discapacidades y de su derecho a preservar su
identidad.
Seccion
Cuarta. Dispocisiones Generales.
·
Las
provincias, y sus correspondientes municipios partes se compromenten a asegurar y promover en sus territorios el pleno ejercicio
de todos los derechos humanos, y las libertades fundamentales de las personas
con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de sexo, color de su
piel, o discapacidad. A tal fin, las provincias y municipios partes en esta
Asamblea Nacional se comprometen a:
·
Tomando
en concideracion las medidas de proteccion laboral, y el bajo indice de
accidentes tanto laborales,
·
Propiedad
Residencial que sirve de abrigo a estos y su familiares (la Constitucion no
autoriza a ninguna autoridad la imposicion de impuestos a la vivienda a ninguna
persona aun asi lo dejamos para los casos que por
rasones economicas se necesite tal imposicion).
·
Exclusion
de impuestos a las compra de alimentos, medicamentos, vestido, calzado, ropa
interior, equipos auxiliares para palear su discapacidad, tarifas telefonicas, internet , educacion ,
transporte y gastos de entretenimiento.
·
Aplicacion
de la Tasa de Interes Financiero Interbancario a todas aquellas personas
con discapacidades que deseen crear su propio negocio, o deseen comprar una
vivienda acorde a lo establecido en esta Ley.
·
Tomando
en concideracion el bajo indice de personas discapacitadas en nuestra sociedad,
se aplicara en todas las instancias de gobierno, y aquellas a cargo
·
Tomando
en concideracion el bajo indice de accidentes laborales debido a las normas de proteccion
·
La
ley contempla y respeta la negativa de las empresas privadas a no emplear a
personas con discapacidades, siempre que en su lugar efectuen el pago de el
impuesto por discapacidad equivalente de una persona, por cada cincuenta
empleados adicional a la norma impositiva.
·
Tomando
en concideracion las necesidades especiales que las personas con discapacidades
confrontan en su mobilidad al transportarse, se establece la obligacion para el
Ministerio de Transporte lo siguiente:
·
a). Tomar la inciativa en toda compra futura de transporte masivo que
reuna las condiciones apropiadas para el transporte de personas con
discapacidades.
·
b).
Ordenar al Departamento de señalizacion semaforica la instalacion de
dispositivos manuales apropiados para adelantar el intervalo de cambio de luces
para personas con discapacidad, asi
·
c).
El Tribunal Supremo de Justicia emitira la resolucion a todas las dependencias
·
d).
Se incluira en los planes de estudio el Convenio Internacional para personas
con discapacidades desde el KinderGarden hasta la universidad, los profeseros
podran libremente desarrollar la materia tomando como base el texto del
convenio, para no incurir en gastos inecesarios.
Seccion
Quinta. Institucion y Composicion de la Oficina de Traumatologia y
Discapacidades.
·
La
Oficina de Traumatologia, y Discapacidades, deberan estar en funcionamiento a
plena capacidad el
·
Composicionde las Oficinas Provinciales: Junta Medica nombrada por el
Ministro de Justicia, dentro de los cuales habra una representancion de los
peritos abilitados en todos los tribunales (articulo de la Constitucion politica).
·
Independencia de la Junta Medica. Los medicos y especialista gozaran de entera independencia
en las evaluacion y deternimacion de la incapacidades, y traumas en sus
evaluacion. No se admiten intromiciones de las Agencias de Seguros, la junta y
sus especialista tendra a su disposicion todos los recursos en sus
investigaciones y tratamientos con el fin de alcanzar la mejor recuperacion en
los casos de accidentes. Las personas en question tendran el derecho de ser
consultados en su aprobacion y concentimiento de tratamientos en el cual se les
explicar los posibles benficios y riesgo.
·
No- Dependencia de la Junta Medica. La junta medica no tendra independencia, en los
casos de evaluaciones de mal praxis medica, y en estos casos la
junta estara compuesta solamente con los peritos de los tribunales.
·
Obligaciones de la Junta Medica. La junta medica, esta en la obligacion de entregar los
informes de sus evaluaciones a los abogados de los Bufetes Colectivos, u otros
que hayan sido nombrados por las personas incapacitadas en los casos de
accidentes tales
·
a). accidentes automobilisticos.
·
b).
Accidentes de Trabajo.
·
c).
Malformaciones congenitas productos de violaciones al medio ambiente, por
productos quimicos, uso indebidos de medicamentos,
alimentos, cosmeticos, y otros reportados por las agencias de proteccion al
comsumidor.
·
d).
Los casos de uso indebido de contraseptivos y mal
praxis medicas en la practica de legrados y abortos que
·
e).
Abusos y practicas indebidas en el uso de anextesias o por anexestesiologos.
Seccion
Sexta. Casos Excepcionales. En todos los casos que se trate de personas incapacitadas por abusos
de los cuerpos de orden publico o autoridades de gobierno, que haya estado
relacionadas a crimenes politicos. La junta estara
compuesta por la junta medica de la Oficina de Traumatologia y Discapacidades,
mas la junta de peritos de los Tribunales, y una representacion de la Junta de
la Soberania Individual.
a). Obligaciones de ambas juntas: ambas juntas deberan entregar sus
informes a los Abogados de los Bufetes Colectivos, o en su defecto al abogado
nombrado por la persona en question.
b). La
representacion de la Junta de la Soberania Individual, se reserva el derecho de
apelar cualquier dictamen que estime conveniente en el Consejo Superior de
Justicia.
Excepciones
de Impuestos.
Estaran exceptos de impuestos de toda indole, las siguientes personas con
discapacidades:
a). Los Ciegos.
b). Los
paralaticos.
c). Las
personas que se le hayan amputado miembros que imposibiten su mobilidad y
eficiencia laboral.
d). Todas
las personas con sindrome de Down cualesquiera sea su edad.
e). Los
mudos.
f). Los
incapacitados mentales.
g). Las
personas que se incapacitan por accidentes cerebro vasculares de cualquier
indole y motivos, asi
Vigencia y retroactividad de las excepciones.
a). Estas excepciones entraron en vigencia el dia ( 18 de Enero 2007 )
fecha en que se aprobo el Convenio internacional, en la Organizacion de
Naciones Unidas.
b). Las
que hayan solicitado ayudas con anterioridad a la fecha y esta hayan sido
denegadaspendiente se aplicara a partir de la fecha en que la solicito.
Retroactividad. La metodologia se hace efectiva
para todas las personas contempladas en la seccion sexta ( excepciones de
impuestos incisos (a),(b),(c),(d),(e),(f),(g), con fecha (18 de Enero 2007).
Jurisdicion
Legal de la Oficina de Traumatologia y Dispacidad. La jurisdicion de la Oficina de
Traumatologia y Discapacidad es de caracter Internacional, al igual que lo es
el convenio. Por tanto en todos los casos que un ciudadano cubano de hecho y
derecho reconocido en nuestra Constitucion politica, solicite ayuda o en pleno
conocimiento de un caso de abuso, o desconocimiento de sus derechos, la Oficina
enviara por los medios mas efectivos un recurso de ayuda legal al pais en
cuestion para su auxilio.
Retroactivida
Excepcional y Compensacion. Se aplicara la retractividad en la excepcion de impuestos,
independiente de las compensaciones que recibiran las personas que hayan
quedado incapacidas contempladas en la (seccion sexta y los incisos (a), y (b). La
retroactividad en los casos de abusos de poder y mal praxis medicas tomara
efecto desde
1). El
Estado esta en la obligacion de devolver todo los pagos colectados desde la
misma fecha en que ocurrio el caso. Esta devolucion comprende las debidas a la
persona en question y la de la persona que funge
2). La
retroactividad se aplicara igualmente a todos los casos de mal praxis medica
cuya fecha de retroactividad comenzara a partir de la fecha en que se practico
en la persona incapacitada, asi como a la persona que funge como tutor de esta
persona.
Seccion
Septima. Compensacion y Ayuda Complementarias. La ley no comprende en ningun caso prescricion de
delitos, asi
a). Si la omision se comprobara que se realizo de forma intencional, la
persona discapacitada tendra derecho a compensacion de la parte que realizo la
omision intencional.
Compensaciones. Las compensaciones, su cuantia y
periodos de pago se determinaran por los Tribunales competentes ya sea en la
instacia municipal, provincial o nacional.
a) en dependencia de la parte o las partes que deberan
contribuir a la compensacion los tribunales dictaran su resolucion que seran
irrevocables. Excepto en los casos de nuevos descubrimientos.
b). Los
Tribunales determinaran el porcentage que cada parte debe contribuir a la
compensacion en la base de porcentage de responsabilidad en el acto.
c).
pendiente.
Arreglo
entre Partes. Los
tribunales podran llegar a arreglos entres las partes
en los siguientes casos y circuntancias:
a). No existe acuerdo en los cuales se excluya de responsabilidad al
Estado en la aplicacion de excepciones de impuestos a las personas con
discapacidades ya sean a largo plazo , parcial, o durante su recuperacion.
b).Reconociendo
que los seres humanos, no son perfectos y sujetos a errores perfectibles En los casos que la persona
discapacitada sea el resultado de una mal praxis medica, y la parte implicada
que realiso el daño no es un reinsidente, el tribunal podra establecer el
aporte a la compensacion que el infractor debera abonar a la discapacitada
durante el tiempo que dure la discapacidad. Asi
c). Como
medida preventiva,
promocion de la armonia y seguridad y tranquilidad ciudadana, los
aportes o pagos se efectuaran o dirigiran a la seccion economica del Tribunal
Supremo de Justicia, o podran ser realizados de modo diferido anualmente
durante y mediante el pago de impuestos en cuyo modelo se incluye la cantidad
estipulada por el Tribunal, la persona que elija el pago diferido debera enviar
una copia a la seccion economica del Tribunal Supremo de Justicia.
d).
Reconociendo que la mayoria de accidentes laborales, se deben al
desconocimiento de las normas de proteccion al trabajo o a las violaciones a
estas normas que se cometen por empresas y empleadores, los arreglos entre
partes deberan contemplar las siguientes regulaciones: Se estableceran las
garantias de retorno al trabajo en los casos que se determine posible por la Oficina
de Traumatologia y Discapacidad a labores realisables ya sea en el mismo centro
u otro acorde. Se determinaran los pagos de compensacion y el
modo a la parte que debe retribuir a la persona discapacitada. Se determinara el porciento de excepcion de impuestos que le
corresponden por incapacidad.Tomando las bases establecidas en esta ley.
Los pagos se efectuaran igualmente a la forma establecidad en
el inciso (c) de el arreglo entre partes.
e). Reconociendo que los accidentes del
trafico son en la mayoria inevitables por rasones que comienzan en malas
politicas en los medios de transportacion atribuibles a los Estados, y en el
menor caso a las imprudencias de los transeuntes y choferes, asi como en la
Republica se pagan seguros automotores con el solo fin de preever remedios a
estas catastrofes, se dispone la siguiente metodologia.
1).
Primero como con fecha ( )
La Seccion Economica de Telecomunicaciones y la Seccion Economica del Tribunal
Supremo de Justicia informo al Estado, los Gobiernos Provinciales, y
Municipales del mal estado de calles y carreteras interprovinciales que se
debian establecer las medidas pertinentes para su repararacion y mantenimiento
se aplicaran las siguientes medidas en los casos de accidentes automobilisticos
en los que se determine que esto fueron parte de las causales.
2). En
todos los casos en que en accidentes las causales hayan influido el mal estado
de calles y carreteras, se impondra a la Agencia de Seguros Nacionales el pago
de los gastos de daños a vehiculos, y los pagos de indenisacion a las personas
que como resultado del accidente se incapacitaron, temporalmente, parcial o a
largo plazo. El monto de la indenizacion y la forma de pago
se efectuara de la misma forma que las aplicables a los demas casos.
3). En
los casos que solo se deba a la imprudencia de choferes, la agencia abonara los
gastos de reparacion o sustitucion de vehiculos, e indenizaciones
correspondiente. Demotrada la imprudencia de choferes se le
incrementara individualmente su poliza de seguro independiente de las sanciones
civiles que le imponga el tribunal competente.
4).pendiente
Seccion octava.Ayudas Complementarias. Reconociendo el articulo (22) de la Declaracion
Universal de los Derechos Humanos en que se proclama que Toda persona, como miembro de la
sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el
esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la
organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad
y las dificultades reales que confrontan las personas con discapacidades
en en mercado laboral debido a las diferencias que les impuso la naturaleza u
otros factores. Se establece
1). Las
personas con discapacidades visuales (ciegos) Los ciegos hasta tanto no se
descubra la forma de devolverles la vision se les complementaran sus ingresos con
un subsidio equivalente al 70 % del salario minimo vigente, sin afectar los
posibles ingresos que puedan obtener por sus medios propios. Al arribar a la
edad de retiro se les aumentara al maximo que recibe una persona que se haya
retirado bajo la norma de salario minimo y se le
mantendra la excepcion de impuestos generales.
a). Solo se les podra limitar sus incresos en los casos excecionales en
que reciban entradas superiores a los salarios medios superiores.
b). Solo
con la intencion de evitar fraudes y proveer al Buro de Estadisticas las
personas comprendidas en esta categoria deben presentar su reporte de increso a
la Auditoria General.
2). Las
personas con discapacidades motoras( paraplegicos y cudriplegicos). Estas personas se
les se les proporcionara una ayuda complementaria equivalente al 100%
3) Las
personas con discapacidades debido a amputaciones de
miembros. En dependencia de que grado de inabilidad y numero de miembros
amputados estas personas recibiran desde un 80-100 %
4) Las
personas con discapacidades
5) Las
personas con el sindrome de Down. Las personas con
el sindrome de Down recibieran sus tutores el
equivalente al salario minimo vigente y excepcion de imposicion de impuestos a
la compra general. Si se abilitaran puestos de trabajo donde
se pudieran emplear no se limitara su ayuda.
6).
Las personas con discapacidades cerebro vasculares Las personas
comprendidas en esta categoria recibiran el 100% del equivalente al salario
minimo durante su recuperacion en los casos que la junta medica determine que
hay posibilidades de recuperacion y en los casos que quedaren incapacitadas
parcial o permanente se les mantendra el 100% y se excluiran de la imposicion
de impuestos. No hacer o tomar con esta categoria estas medidas solo
incrementaria su discapacidad. No obstante aquellas que pudieran recuperarce se
les brindara la asistencia de Financiamiento en la Base de tasas de interes
interbancario y asistencia legal si desearan emprender negocios propios.
7) Las
personas con discapacidades
del Mal de Alzehimer y las discapacitas Mentales. Las
personas dentro de esta categoria se les abilitara de ayuda complementaria
equivalente al 100% del salario minimo vigente, sin afectar sus pensiones de
retiro si las tuvieren y se mantendra la exclusion de pago de impuestos
generales.
8). Las
discapacitadas por severos daños a los riñones. Las personas con
discapacidades debido a severos daños en los reñones recibiran una ayuda
complementaria equivalente al 50%
9) Las
personas con malformaciones congenitas. Las provincias y los municipios
partes en la legislacion de la Ley se comprometen a realizar toda la tarea de
conientizacion de la ciudadania de que estas personas tienen los mismos
derechos que las demas y haran todos los esfuerzos para que se incluyan y
asimilen por la sociedad en los territorios bajo su juirisdicion.
a). Las instituciones destinadas a la cirugia cosmetica en el Fideicomiso
de Salud Publica estableceran las listas de toda persona suceptible a
mejoramiento y les practicaran todos los tratamientos y procedimiento posibles,
para reparar todas las que sean reparables.
10). Las
personas discapacitadas psicologicas (mujeres y niños producto de violaciones
sexuales).La escuela de psicologia y psicriatia se le asignara la tarea de
restituir psicologuicamente a todos los niños y niña y mujeres que pudieran
existir en los casos de violaciones y otros abuso (corresponde a la Escuela de
Psicologia el de informar si fuere necesario incluirlas durante sus
tratamientos en la categoria de discapacidades temporales). El
resto de los derechos estan plenamente cubiertos en el titulo de la Soberania
Individual.
Seccion
Novena. Pensiones de Retiro. Reconociendo que las pensiones de retiro, son sumas de capital que
todas las personas destinan a estas cuentas y que los intereses que producen ya
sean en cajas de retiros Estatales o privadas les pertenecen y benefician a las
generaciones anteriores que lo recibieron se aplicara la siguiente norma con
las personas discapacitadas por accidentes, mal praxis medicas, y otras
circunstancias.
a). Las personas que antes de arribar a la edad
de retiro quedaren discapacitadas en un setenta porciento(70%) y (100%)
comenzaran a recibir sus pensiones de retiro automaticamente, sin que se afecte
su ayuda complentaria.
b). Las
personas que con anteridad al arribar su edad de retiro con discapacidades no
menores a un quince porciento (15%) y no llegaren al setenta porciento ( 70%). Podran recibir acorde a la severidad entre un 20% y
un 50% del equivalente del valor que recibiran al arribar a la edad de retiro.
c). Las
personas que se discapacitan por daños severos a los riñones y bajo
tratamientos de dialisis, comensaran a recibir sus pensiones de retiro a partir
de que sean diagnosticadas y recibiran una ayuda complementaria equivalente a
un 50% del salario minimo, no pagaran mas impuestos a medicamentos, alimentos,
vestido y se mantendra esta excepcion hasta su completa recuperacion si
tuvieren la suerte de sobrevivir el transplante.
Seccion
Decima. Implementacion de Toma de Conciencia
1. El Estado Cubano. Las catorce provincia, sus correspondientes
municipios de la Isla grande y las dos Prefecturas Maritimas Partes en la
Legislacion de esta Ley se comprometen a su adopcion e incorporacion a la
Constitucion politica de la Republica. y hacer
efectiva su implentacion en todo el territorio nacional.
2. El
Estado Cubano a nombre de la Republica de Cuba, se compromete a notificar a
todos los Estados con los cuales la Republica de Cuba mantiene relaciones Diplomaticas y
Economicas formales de la vigencia y adhecion al Convenio Internacional, asi
como de que todos sus ciudadanos estaran protegidos bajo las regulaciones de el
Convenio Internacional, y de esta Ley en
su territorio y en todos los territorios donde radiquen cubanos y sean
signatarios del convenio internacional.
La
Provincia, y el Municipio. Se comprometen a luchar contra los estereotipos, los perjuicios y las
practicas nocivas respecto de las personas con discapacidades y a fomentar el
respeto de sus derechos y la dignidad de estas personas.
3.
Sensibilizacion de la Sociedad. Para sensibilizar a la sociedad se comenzara
por establecer en las escuelas pequeñas charlas dentro de las clases de
educacion civica, y a travez de la radio conferencias sobre las ventajas
economicas que la puesta en marcha de estas medidas brindaran a la sociedad en
conjunto, asi como el bienestar de los que han sido olvidados por un largo
periodo en el planeta.
4.
Accesibilidad. El Estado implementar el presupuesto necesario para que la
Escuela de Arquitectura comience los estudios de las reformas inmediatas que se
puedan realizar en edificios del Estado, Hospitales, Policlinicos, Escuelas , Cines, Hotels, y todo sitio de interes posible.
Esta medida no solo beneficiara a nuestros ciudadanos discapacitados, sino que
son necesarias y su implementacion redundara en nuestro turismo futuro. El
documento base que se entregara a todos los arquitectos sera el Convenio
Internacional, y con estas bases deben elaborar sus propuestas que se someteran
a concurso, donde se analisara la factibilidad y costo. El
mejor proyecto sera premiado y puesto en marcha de inmediato.
5.
Derecho a la Vida.Las Provincias y sus respectivos Municipios partes en esta
Ley se reafirmaran el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y
adoptaran todas las medidas en esta ley para garantizar que las personas con
discapacidades tengan un goce efectivo de sus derechos en igualdad de
condiciones con las demas en sus respectivas provincias y municipios.
6.
Emergencias Humanitarias . Las provincias y municipios
partes de esta Ley
adoptaran, en virtud de las responsabilidades que les confiere la
Ley la proteccion de las personas con discapacidades en todos los eventos de
inestabilidad nacional, y desastres naturales, destinando los recursos
necesarios para su movilizacion y localizacion en toda circunstancia que se
requieran.
7. Personalidad Juridica e Individualidad. Las provincias y municipios partes
reafirman que nuestras personas con discapacidades solo son personas con
diferencias de las demas y que tienen garantizados todos los derechos
establecidos en el Titulo de la Soberania Individual de nuestra Constitucion
politica, y los derechos que se establecen en esta ley para hacer efectivos sus
derechos economicos. Los cuales se
8. Acceso
a la Justicia. El Poder Judicial, en sus
instacias Provinciales, y Municipales adoptaran todas las medidas necesarias
para salvaguardiar todos los derechos de nuestros ciudadanos con discapacidades
y adecuaran todas sus instalaciones y la procuraran antes
9. Libertad y
Seguridad de la Persona. Las Provincias y los Municipos que las conforman reafirmaran que las
personas con discapacidad gozaran de la libertad y la seguridad de sus personas
e instruiran a los cuerpos de orden publico estar dispuestos a coperar con
estos en todas las circunstancias donde su libertad y seguridad se vea
comprometida.
10.
Proteccion contra la Tortura y Tratos inhumanos o Degradantes. Las personas
individuales, institucion, y funcionarios que practiquen estos metodos o
ofensas o tratos decradantes contra personas discapacitadas, seran multadas y
confinadas a prision inclusive acorde a la severidad
11.
Proteccion contra Explotacion , Violencia y el
Abuso.Degradantes. Las personas individuales, institucion, y funcionarios que
practiquen estos metodos o ofensas o tratos decradantes contra personas
discapacitadas, seran multadas y confinadas a prision inclusive acorde a la severidad
12.
Proteccion de la intregidad personal. Toda persona con discapacidad tiene derecho
a que se respete su integridad fisica y mental en igualdad de condiciones con
las demas y toda ersona que sea testigo de casos de violaciones a estos derechos debera informar a las autoridades
competente.
13.
Libertad de despazamiento y Nacionalidad. Las provincias y sus respectivos
municipios estableceran la norma de destinar en todos los transportes publicos
un asiento destinado solamente para personas con discapacidades e informaran a
los choferes de que deben hacer uso de su autoridad en los vehiculos para que
la norma se cumpla a cabalidad.
a.) Las
provincias y sus correspondientes municipios se responsabilizan con las medidas
para la agilizacion de todos los tramites necesarios para facilitar la
movilidad de las personas con discapacidades en estaciones de trenes, omnibus,
terminales aereas , taxis, y toda tramitacion
burocratica.
14.
Derecho a la Soberania Individual. No necesita implementacion pues la
implementacion de la Constitucion garantiza este
derecho a todos los ciudadanos.
15.
Asistencia a la Movilidad Personal. Las
provincias y municipios entrenaran personal en todas las terminales de omnibus,
trenes, aereas, y fluviales, asi
a). Todos los Nacionales cubanos, Naturalizados, o con doble ciudadania
con discapacidad tendra servicio preferencial en todas las aduanas aereas y
fluviales en todos los caso de recreso o visita a la "Casa Grande".
16, Libertad de Expresion, Opinion y acceso a la
informacion. La
radio y televison implementara en todas sus emisoras traductores de leguaje de
señas incluso en la progracion de cinemateca añadiendo un
recuadro con su traducion en lenguage de señas esto debera estar inplementado
no mas tarde 2009.
a). Las
personas con discapacidades tendran acceso a promover sus intereses atraves de
la radio y televison esn espacios especiales y esta programacion formara parte
de los bloques de programas. Todas las Estaciones Estudios tendran abiertas las
puertas de empleos para estas personas con discapcidades en todas las plazas
que sean capaces de desempeñar sin distincion de
ninguna indole.
17.
Respeto de la Privacidad. Reconociendo que las personas con discapacidades hay
circunstancia en las cuales debido a sus discapacidades no son siempre
conciente a los riesgo o olvidos involuntarios, para palear estas dificultades
se abilitara en correos una linea para su atencion y se auxiliaran en la
revision de que la direccion, envoltura de paquetes y otras este correcta,
ademas se establecera una emision de sellos postales cuyo inversion servira
para la creacion de fondos para el pago de esta plaza.
a). Se
implementara en todos los servidores de internet nacionales un espacio especial
abilitado de todas las tecnicas de edicion necesarias para que estas personas
puedan editar sus paguinas con todas las facilidade propias de su discapacidad,
el unico requerimiento para gozar de estos beneficio radicara en establecer la comunicacion
apropiada con el personal respectivos de atencion a los servidores de internet.
18.
Respeto del Hogar y de la familia.Las provincia, y los municipios partes de
esta Ley, incluyendo las dos prefecturas maritimas se compromete a velar porque
en todas las nuevas urbanizaciones se haga realidad la implementacion de todas
las medidas que diseñe la Escuela de Arquitectura al respecto. Asi como de que
existen en todas las Sucursales Bancarias Nacionales y Extrajeras asentadas en
sus provincias de la implementacion de la Tasa de Interes Interbancario para
personas con dicapacidades.
19.
Educacion. Todo las Provincias y Municipios velaran porque en todas las
instalaciones de Educacion del Fideicomiso de
Educacion Publica asentadas en sus respectivos territorios esten implementadas
todas las facilidades para personas discapacitadas, y que en todos los planes
de estudio esten contemplados.
20.
Salud.Todo las Provincias y Municipios velaran porque en todas las
instalaciones de Salud
del Fideicomiso de Salud Publica asentadas en sus respectivos territorios esten
implementadas todas las facilidades para personas discapacitadas, y que en
todos los planes de atencion . consultas y faramacias esten contempladas las medidas de
viabilizacion de tramites.
21.
Habilitacion y rehabilitacion. La Habilitacion y Realibitacion es tarea de
todos los organos de gobierno y de los Fideicomisos, pues redunda en una mejor
calidad para aquellas que no la alcanzan y para las personas que no padecen de este flagelo reduciendo la carga impositiva. Los
Fideicomisos
22.
Trabajo y Empleo. Las Provincia y sus respectivos municipios asi como las dos
prefecturas maritimas adoptaran de inmediato la regulacion Laboral de emplear
en todas las instancias de gobierno, fideicomisos, sitios de entretenimiento a
una persona con discapacidades en todos los casos que su empleo no afecte la
productividad, o el servicio a prestar debido a sus incapacidades y el de
garantizar que recibiran el salario acorde a la escala laboral vigente.
a)
emitiran la circular a todas las empresas privadas de que deben adecuar sus
plantillas con la capacidad de admision de no menos de una persona con
discapacidad por cada una (1) por cada 25 empleados en empresas pequeñas y no
menos de dos(2) en los casos de empresas con una plantilla contempleada entre 50
200 empleados.
b). Las
empresas estaran en pleno derecho de negar el si lo desearan, en su lugar
deberan aportar a impuesto correspondiente.
Seccion
Decimo Primera. Derecho a la Vida Politica.
23.
Participacion en la Vida Politica de la Nacion. Las provincias y municipios
partes de la Legislacion de esta Ley se compromete a garantizar la
participacion plena en la vida politica de la nacion, la provincia, y el
municipio de todas las personas con discapacidades para su efectividad e
implentacion se comprometen a:
1.
Asegurar que las personas con discapacidades que lo deseen puedan elegir y ser
electos a cargos de Gobierno y Estado en igualdad de condiciones con las demas,
para su implementacion todo los partidos deberan presentar no menos de una
candidatura a cargo de una persona con discapacidad,
2. Se
habilitara en todos los recintos electorales de las condiciones necesarias para
que puedan efectuar el voto libre y secreto con las mismas
condiciones que el resto de los demas miebros de la sociedad. Estos incluyen el lenguaje Braille en boletas especiales o en los
casos de maquinas electorinacas lenguaje hablado, ademas se habilitaran
espacios especiales para efectuar el voto adecuandose a sus necesidades de
movilidad. Todas las personas con discapacidades tendran preferencia en
los recintos a modo de mejorar el tiempo de sus elecciones y el
3. Se
habilitara en el Registro de Electores del Registro Civil, los libros
especiales con la informacion de las personas con discapacidad en los cuales se
reflejara el tipo de dificultad para la adecuacion de toda informacion, y
medidas a tomar por las Comisiones Electorales Especiales, Recintos
Electorales, asi como El Tribunal Superior Electoral.
4. pendiente.
Seccion
Decimo Segunda. Bolsa de Empleo. Todas las provincias y municipios tomara la iniciativa en la
implementacion de la bolsa de empleo para personas discapacitadas, y procederan
a la anulacion de la anterior legislacion donde se creo la bolsa de empleo para
personas normales, ya que solo brindo discriminacion, corrupcion y hasta falta
de socializacion y comprension entre empleadores y empleados, obreros y
profesionales.
a). Las Bolsas de empleo para personas discapacitadas estaran formadas
por personas que posean conocimiento de medicina laboral y estos tendran en su
plan de trabajo la visita periodica a todas las fuentes de empleo para detectar
las posibilidades reales de empleo, asi
b). El
personal de las Bolsas de Empleo de personas con discpacidad, tendran en cuenta
las razones de la descapacidad y las posibilidades reales de la persona con
discapacidad que busca el empleo, asi como las congnotaciones pscologica y
sociales que implican su empleo, y para el mejor entendimiento de la Ley en
esta seccion lo hacemos con ejemplos clasicos y racionales:
1. A
ninguna persona funcionario de estas agencia con la preparacion que necesitan
para su desempeño se le ocurriria " emplear a un Profesor de Escuela,
Catedratico, Ingeniero , Medico, o Abogado; que por
las razones que fueren queda incapacitado mental o fiscamente; en una plaza de
lava platos, mantenimiento de limpieza, o barrendero. no
porque sean estos trabajos degradantes, al contrario para estos se necesita
tambien habilidad y vigor aunque muy poca educacion. (para estas personas se
debe tener el tacto y la abilidad de buscar espacios en centros de estudio,
entretenimiento, bibliotecas y centros de gobierno donde pueden aun con sus discapacidades
ser utiles socialmente y labores propias de su nivel educacional, hacer lo
contrario es aplicar conciente o inconcientemente un trato degradable).
2. A
ningun funcionario de estas agencias se le ocuriria tampoco; emplear o buscar
empleo para una personas con malformaciones fisicas en una plaza de camarero,
salon de belleza, recepcion de empresas u otras de trato directo con el
publico; no porque no sean capaces de brindar mejor trato que las demas sin
estos defectos, sino porque la sociedad misma los rechaza por falta de
educacion y humanidad, ya hollywood enfrento el tema con ET pero eso es
pelicula rechasamos hasta los iguales por motivos de nacionalidad, color de la
piel, y el sexo.
3. Que se
le ocurriria a un funcionario de estas agencias; pues simplemente entrevistarse
con las personas con discapacidades y explorar sus habilidades, y posibilidades
reales, asi como antes de enviarlas a la posible posicion entrevistarse con el
empleado y explorar si esta en capacidad y comprede la necesidad de mejorar el
entorno social y cultural al cual estamos acostumbrados por decadas de
ignorancia y desconocimiento de la realidad global.
Seccion
Decimo Tercero. Deporte y Cultura. Las Provincias, y
Municipios partes en esta Ley, reconocen que las personas con discapacidad
tienen pleno derecho al disfrute de la recreacion y la cultura, y que ambos
campos son tambien fuentes o recursos laborales que se deben adecuar para
brindar el mejor servicio a toda la sociedad por lo cual se compromenten a
crear:
a) Plazas de empleo en todas las instalaciones
deportivas para personas discapacitadas acorde a sus discapacidades y
posibilidades reales.
b) Plazas
en centros culturales y de recreacion para personas con discapacidades acorde a
sus posibilidades reales debidas a sus discapacidades.
c) crear actividades deportivas en las cuales las persona con
discapacidades puedan participar asi
d) crear planes de educacion cultural, artes plasticas, y
multimedias para personas con discapacidades en todos sus territorios.
e) se compromete a hacer posible que los costos de
participacion sean en lo posible gratuitos o a muy bajo costo.
f).
Explorar las posiblidades de estas personas para que en estos campos puedan ser
autosufientes y ganar sustentos decentes.
Seccion
Decimo Cuarta. Impacto Economico y Social de la Inversion.
Reconociendo
que los calculos estimados promedios elaborados por el Buro de Estadistica de
El Valor
agregado al Standar de vida no solo de las personas con discapacidades, sino en
general a toda la sociedad en su conjunto de no menos de 80% en igual tiempo.
No
creemos que haya ninguna persona con dos dedos de frente que se oponga a la
inversion. De haberlo tendriamos que incluirle en la lista de personas con
discapacidades mentales.
Seccion
Decimo Quinta. Internacionalizacion de los Derechos del Convenio,
1. El
Estado Cubano se compromete a divulgar todos los adelantos y logros que se
obtendran despues de la implementacion de estas medidas a todos los Estados
signatarios
2. El
Estado Cubano se compromete
a respetar las garantias legales establecidas en el Convenio
Internacional y esta Ley, incluidas la de la legislacion de proteccion de
datos, a fin de asegurar la confiabilidad y el respeto de la privacidad de las
personas con discapacidades.
3.
Cumplir con la Declaracion Universal sobre Derechos Humanos y el Pacto sobre
Derechos Economicos y Culturales.
4.El
Estado Cubano Reconoce que la transparencia de la Oficina de Traumatologia y
Discapacidades es parte esencial para su buen desarrollo y que esta estara
supervisada periodicamente por la Comision Nacional Independiente para Derechos
Humanos en Cuba, asi como podra tambien ser auditada por el Consejo para
Derechos Humanos de Naciones Unidas, lo cual podra brindar frutos internacionales.
5. El
Estado Cubano se compromete a brindar asesoramiento sin perjuicio de la calidad
en los servicios y tareas de la Oficina de traumatologia y Discapacidades a
otros Estados en desventaja que lo soliciten , de igual modo podra solicitar la
cooperacion a otros Estados que hayan logrados mejores resultados.
6.El
Estado Cubano, respetara y adoptara las enmiendas que soliciten las provincias
y municipios siempre que estas no limiten ni disminuyan derechos a la personas
con discapacidades, y hayan obtenido el concenso de no menos de ocho provincias
donde la mayoria de la ciudadania de sus municipios haya sido consultada
publicamente.
7. El
Estado Cubano Reconoce que nada de lo establecido
Las Delagadas y Delegados de las catorce
provincias y sus correspondiente municipios juramos hacer cumplir todo lo establecido en esta ley con
el objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestros discapacitados y para derrotar
a los Teologos del Capitalismo Salvaje que establece como primisia lo
siguiente; “ If there is not pain there is not gain” Nosotros apostamos porque
cuando no hay dolor todos ganamos y somos mas humanos.
8. Hagase
publicar y
distribuir en la Gaceta Oficial de Cuba.