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Republica de Cuba

Asamblea Nacional

Marzo 28, 2007

Adaptacion de la Legislacion Internacional a la legislacion Local

Convenio sobre los derechos de las personas con discapacidad

Para la Republica de Cuba: Ley de los Iguales con diferencias.

 

Preambulo.

 Las catorce provincias y sus correspondientes municipios partes en la presente legislacion acordamos por voto unanime:

a). Retomando los principios de nuestra Constitucion politica en su Titulo segundo, en el cual se proclama que como ciudadanos de nuestra Republica no solo debemos ejercer nuestros derechos, sino que debemos promoverlos y defenderlos no solo para nosotros sino para nuestros projimos.

Asi como en el mismo titulo se establece que la responsabilidad mayor del Estado cubano consiste en

respetar y hacer respetar la Soberania Individual que en nuestra Constitucion se garantiza y se adopta la declaracion Universal de los Derechos Humanos.

Hoy tenemos a bien adoptar el Convenio internacional pra la proteccion de las personas con discapacidades.

 

Seccion Primera. Propositos.

El proposito de la presente Ley es promover, proteger y asegurar el goce pleno y en condiciones de igualdad en los derechos humanos y libertades fundamentales por todas las personas con discapacidad, y promover el respeto de su dignidad inherente.

 

Condiciones de Discapacidad.

Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias fisicas, mentales, intelectuales o sensoriales permanentes o temporales que al interactuar con las diversas barreras,

puedan impedir su participacion plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demas.

 

Definiciones de los Terminos.

A los fines de la Presente Ley:

·                  Comunicacion, se entendera e incluira los lenguajes, la visualizacion de textos, el Braille,la comunicacion tactil, los macrotipos, los dispositivos multimedia  de facil acceso, asi como el lenguaje escrito, los sistemas auditivos, los sistemas de reconocimiento de voz, el lenguaje sencillo, los medios de voz digitalizados, y otros modos, medios y formatos aumentativos o alternativos de comunicacion, incluida la tecnologia de la informacion y las comunicaciones de facil acceso.

·                  Leguaje, por lenguaje se entendera tanto el lenguaje oral como el lenguaje de senas  y otras formas de comunicacion no verbales.

·                  Discriminacion, por discriminacion se entendera todo motivo en que la discapacidad se objete para establecer distincion, en perjuicio, exclusion o restriccion por motivos de discapacidad que tenga el proposito o el efecto de obtaculizar o dejar sin efecto el reconocimiento, goce o libertades fundamentales en los ambitos politico , economicos y de todos los derechos humanos, civiles o de otro tipo en la cual se incluye todas las formas de discriminacion, entre ellas, la denegacion de ajustes rasonables.

·                  Ajustes Rasonables., por ajustes rasonables se entenderan las medidas, modificaciones y adpactaciones necesarias y adecuadas que no impongan unacarga social desproporcionadas o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidades el  goce o ejercio  en igualdad de condiciones con las demas personas , de todos los derechos humanos economicos y libertades fundamentales.

·                  Diseño Universal , se entendera por diseño universal de productos, entornos, programas y servicios que puedan utilisar  todas las personas en la mayor medida posible, sin necesidad de adaptacion ni diseño especializado. El diseño universal no excluira las mejoras tecnicas para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando estas se necesiten.

·                  Tutor o Mentor., Se entendera por tutor o mentor a la persona designada por la persona con discapacidades para su auxilio o ayuda; preferentemente familiares o aquella en la designo por su voluntad propia, asi como en los casos de menores los familiares mas proximos.

·                  Medidas Transitorias o Permanentes. Aquellas que se aplicaran durante y despues de la evaluacion de la persona con discapacidad por la Oficina de Traumatologia y Discapacidad o a sus efectos por las Auxiliares municipales donde residen.

 

Seccion Tercera. Principios Generales.

En la presente Ley los principios generales seran:

·                  El respeto de la dignidad inherente, la autonomia individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas.

·                  La No-Discriminacion.

·                  El respeto  por la diferencia y la aceptacion de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condicion humana.

·                  La igualdad de oportunidades.

·                  La accesibilidad.

·                  La igualdad entre  genero (el hombre y la Mujer).

·                  El respeto a la evolucion y la involucion de las facultades de los menores de ambos generos y toda persona con discapacidades y de su derecho a preservar su identidad.

 

Seccion Cuarta. Dispocisiones Generales.

·                  Las provincias, y sus correspondientes municipios partes se compromenten a asegurar y promover en sus territorios el pleno ejercicio de todos los derechos humanos, y las libertades fundamentales de las personas con discapacidad sin discriminacion alguna por motivos de sexo, color de su piel, o discapacidad. A tal fin, las provincias y municipios partes en esta Asamblea Nacional se comprometen a:

·                  Tomando en concideracion las medidas de proteccion laboral, y el bajo indice de accidentes tanto laborales, como de otra indoles. Se excluira a las personas discapacitades de toda impocision de impuestos relacionados con:

·                  Propiedad Residencial que sirve de abrigo a estos y su familiares (la Constitucion no autoriza a ninguna autoridad la imposicion de impuestos a la vivienda a ninguna persona aun asi lo dejamos para los casos que por rasones economicas se necesite tal imposicion).

·                  Exclusion de impuestos a las compra de alimentos, medicamentos, vestido, calzado, ropa interior, equipos auxiliares para palear su discapacidad,  tarifas telefonicas, internet , educacion , transporte y gastos de entretenimiento.

·                  Aplicacion de la Tasa de Interes Financiero Interbancario a todas aquellas personas con discapacidades que deseen crear su propio negocio, o deseen comprar una vivienda acorde a lo establecido en esta Ley.

·                  Tomando en concideracion el bajo indice de personas discapacitadas en nuestra sociedad, se aplicara en todas las instancias de gobierno, y aquellas a cargo del presupuesto del Estado, la aplicacion de la norma emplear a una persona discapacitada por cada diez empleadas, en aquellas plazas donde su incapacidad no afecte el desempeño y eficacia del servicio que se presta.

·                  Tomando en concideracion el bajo indice de accidentes laborales debido a las normas de proteccion del trabajo en la legislacion laboral, se aplicara la regla de emplear a una persona con discapacidades por cada cincuenta empleadas donde su incapacidad no afecte la productividad o el servicio prestado.

·                  La ley contempla y respeta la negativa de las empresas privadas a no emplear a personas con discapacidades, siempre que en su lugar efectuen el pago de el impuesto por discapacidad equivalente de una persona, por cada cincuenta empleados adicional a la norma impositiva.

·                  Tomando en concideracion las necesidades especiales que las personas con discapacidades confrontan en su mobilidad al transportarse, se establece la obligacion para el Ministerio de Transporte lo siguiente:

·                  a). Tomar la inciativa en toda compra futura de transporte masivo que reuna las condiciones apropiadas para el transporte de personas con discapacidades.

·                  b). Ordenar al Departamento de señalizacion semaforica la instalacion de dispositivos manuales apropiados para adelantar el intervalo de cambio de luces para personas con discapacidad, asi como instalar las placas en lenguaje Braille que identifican llos nombres de las calles a la altura apropiada.

·                  c). El Tribunal Supremo de Justicia emitira la resolucion a todas las dependencias del orden publico en la cual se ordenara al cuerpo de orden publico a pie de brindar ayuda en los cruces de intersecciones de calles a personas con discapacidades.

·                  d). Se incluira en los planes de estudio el Convenio Internacional para personas con discapacidades desde el KinderGarden hasta la universidad, los profeseros podran libremente desarrollar la materia tomando como base el texto del convenio, para no incurir en gastos inecesarios.

 

Seccion Quinta. Institucion y Composicion de la Oficina de Traumatologia y Discapacidades.

·                  La Oficina de Traumatologia, y Discapacidades, deberan estar en funcionamiento a plena capacidad el 01-01-2008 en todo el territorio nacional.

·                  Composicionde las Oficinas Provinciales: Junta Medica nombrada por el Ministro de Justicia, dentro de los cuales habra una representancion de los peritos abilitados en todos los tribunales (articulo   de la Constitucion politica).

·                  Independencia de la Junta Medica. Los medicos y especialista gozaran de entera independencia en las evaluacion y deternimacion de la incapacidades, y traumas en sus evaluacion. No se admiten intromiciones de las Agencias de Seguros, la junta y sus especialista tendra a su disposicion todos los recursos en sus investigaciones y tratamientos con el fin de alcanzar la mejor recuperacion en los casos de accidentes. Las personas en question tendran el derecho de ser consultados en su aprobacion y concentimiento de tratamientos en el cual se les explicar los posibles benficios y riesgo.

·                  No- Dependencia de la Junta Medica. La junta medica no tendra independencia, en los casos de evaluaciones de mal praxis medica, y en estos casos la junta estara compuesta solamente con los peritos de los tribunales.

·                  Obligaciones de la Junta Medica. La junta medica, esta en la obligacion de entregar los informes de sus evaluaciones a los abogados de los Bufetes Colectivos, u otros que hayan sido nombrados por las personas incapacitadas en los casos de accidentes tales como:

·                  a). accidentes automobilisticos.

·                  b). Accidentes de Trabajo.

·                  c). Malformaciones congenitas productos de violaciones al medio ambiente, por productos quimicos, uso indebidos de medicamentos, alimentos, cosmeticos, y otros reportados por las agencias de proteccion al comsumidor.

·                  d). Los casos de uso indebido de contraseptivos y mal praxis medicas en la practica de legrados y abortos que como resultado hayan dejado a la persona incapacitada para consebir en ambos sexos.

·                  e). Abusos y practicas indebidas en el uso de anextesias  o por anexestesiologos.

 

Seccion Sexta. Casos Excepcionales. En todos los casos que se trate de personas incapacitadas por abusos de los cuerpos de orden publico o autoridades de gobierno, que haya estado relacionadas a crimenes politicos. La junta estara compuesta por la junta medica de la Oficina de Traumatologia y Discapacidades, mas la junta de peritos de los Tribunales, y una representacion de la Junta de la Soberania Individual.

a). Obligaciones de ambas juntas: ambas juntas deberan entregar sus informes a los Abogados de los Bufetes Colectivos, o en su defecto al abogado nombrado por la persona en question.

b). La representacion de la Junta de la Soberania Individual, se reserva el derecho de apelar cualquier dictamen que estime conveniente en el Consejo Superior de Justicia.

 

Excepciones de Impuestos. Estaran exceptos de impuestos de toda indole,  las siguientes personas con discapacidades:

a). Los Ciegos.

b). Los paralaticos.

c). Las personas que se le hayan amputado miembros que imposibiten su mobilidad y eficiencia laboral.

d). Todas las personas con sindrome de Down cualesquiera sea su edad.

e). Los mudos.

f). Los incapacitados mentales.

g). Las personas que se incapacitan por accidentes cerebro vasculares de cualquier indole y motivos, asi como aquellos que despues de agotarse los tratatimientos no hayan alcanzado el cien por ciento de su capacidad laboral.

 

Vigencia y retroactividad de las excepciones.

a). Estas excepciones entraron en vigencia el dia ( 18 de Enero 2007 ) fecha en que se aprobo el Convenio internacional, en la Organizacion de Naciones Unidas.

b). Las que hayan solicitado ayudas con anterioridad a la fecha y esta hayan sido denegadaspendiente se aplicara a partir de la fecha en que la solicito.

 

Retroactividad. La metodologia  se hace efectiva para todas las personas contempladas en la seccion sexta ( excepciones de impuestos incisos (a),(b),(c),(d),(e),(f),(g), con fecha (18 de Enero 2007).

 

Jurisdicion Legal de la Oficina de Traumatologia y Dispacidad. La jurisdicion de la Oficina de Traumatologia y Discapacidad es de caracter Internacional, al igual que lo es el convenio. Por tanto en todos los casos que un ciudadano cubano de hecho y derecho reconocido en nuestra Constitucion politica, solicite ayuda o en pleno conocimiento de un caso de abuso, o desconocimiento de sus derechos, la Oficina enviara por los medios mas efectivos un recurso de ayuda legal al pais en cuestion para su auxilio.

 

Retroactivida Excepcional y Compensacion. Se aplicara la retractividad en la excepcion de impuestos, independiente de las compensaciones que recibiran las personas que hayan quedado incapacidas contempladas en la (seccion sexta  y los incisos (a), y (b). La retroactividad en los casos de abusos de poder y mal praxis medicas tomara efecto desde del primer dia en que se efectuo el acto que dio lugar a su incapacidad).

1). El Estado esta en la obligacion de devolver todo los pagos colectados desde la misma fecha en que ocurrio el caso. Esta devolucion comprende las debidas a la persona en question y la de la persona que funge como tutor que haya sido nombrada por la persona discapacitada o por la autoridad competente.

2). La retroactividad se aplicara igualmente a todos los casos de mal praxis medica cuya fecha de retroactividad comenzara a partir de la fecha en que se practico en la persona incapacitada, asi como a la persona que funge como tutor de esta persona.

 

Seccion Septima. Compensacion y Ayuda Complementarias. La ley no comprende en ningun caso prescricion de delitos, asi como tampoco tiempos limites para ningun caso en concepto de reclamacion. Todo caso puede se abierto tan pronto se determine el descubrimiento de algun detalle omitido en la toma de desiciones en favor de las personas discapacitadas.

a). Si la omision se comprobara que se realizo de forma intencional, la persona discapacitada tendra derecho a compensacion de la parte que realizo la omision intencional.

 

Compensaciones. Las compensaciones, su cuantia y periodos de pago se determinaran por los Tribunales competentes ya sea en la instacia municipal, provincial o nacional.

a) en dependencia de la parte o las partes que deberan contribuir a la compensacion los tribunales dictaran su resolucion que seran irrevocables. Excepto en los casos de nuevos descubrimientos.

b). Los Tribunales determinaran el porcentage que cada parte debe contribuir a la compensacion en la base de porcentage de responsabilidad en el acto.

c). pendiente.

 

Arreglo entre Partes. Los tribunales podran llegar a arreglos entres las partes en los siguientes casos y circuntancias:

a). No existe acuerdo en los cuales se excluya de responsabilidad al Estado en la aplicacion de excepciones de impuestos a las personas con discapacidades ya sean a largo plazo , parcial, o durante su recuperacion.

b).Reconociendo que los seres humanos, no son perfectos y sujetos a errores perfectibles  En los casos que la persona discapacitada sea el resultado de una mal praxis medica, y la parte implicada que realiso el daño no es un reinsidente, el tribunal podra establecer el aporte a la compensacion que el infractor debera abonar a la discapacitada durante el tiempo que dure la discapacidad. Asi como establecera el modo y los plazos.

 

c). Como medida preventiva,  promocion de la armonia y seguridad y tranquilidad ciudadana, los aportes o pagos se efectuaran o dirigiran a la seccion economica del Tribunal Supremo de Justicia, o podran ser realizados de modo diferido anualmente durante y mediante el pago de impuestos en cuyo modelo se incluye la cantidad estipulada por el Tribunal, la persona que elija el pago diferido debera enviar una copia a la seccion economica del Tribunal Supremo de Justicia.

 

d). Reconociendo que la mayoria de accidentes laborales, se deben al desconocimiento de las normas de proteccion al trabajo o a las violaciones a estas normas que se cometen por empresas y empleadores, los arreglos entre partes deberan contemplar las siguientes regulaciones: Se estableceran las garantias de retorno al trabajo en los casos que se determine posible por la Oficina de Traumatologia y Discapacidad a labores realisables ya sea en el mismo centro u otro acorde. Se determinaran los pagos de compensacion y el modo a la parte que debe retribuir a la persona discapacitada. Se determinara el porciento de excepcion de impuestos que le corresponden por incapacidad.Tomando las bases establecidas en esta ley. Los pagos se efectuaran igualmente a la forma establecidad en el inciso (c) de el arreglo entre partes.

 

 e). Reconociendo que los accidentes del trafico son en la mayoria inevitables por rasones que comienzan en malas politicas en los medios de transportacion atribuibles a los Estados, y en el menor caso a las imprudencias de los transeuntes y choferes, asi como en la Republica se pagan seguros automotores con el solo fin de preever remedios a estas catastrofes, se dispone la siguiente metodologia.

1). Primero como con fecha (                ) La Seccion Economica de Telecomunicaciones y la Seccion Economica del Tribunal Supremo de Justicia informo al Estado, los Gobiernos Provinciales, y Municipales del mal estado de calles y carreteras interprovinciales que se debian establecer las medidas pertinentes para su repararacion y mantenimiento se aplicaran las siguientes medidas en los casos de accidentes automobilisticos en los que se determine que esto fueron parte de las causales.

2). En todos los casos en que en accidentes las causales hayan influido el mal estado de calles y carreteras, se impondra a la Agencia de Seguros Nacionales el pago de los gastos de daños a vehiculos, y los pagos de indenisacion a las personas que como resultado del accidente se incapacitaron, temporalmente, parcial o a largo plazo. El monto de la indenizacion y la forma de pago se efectuara de la misma forma que las aplicables a los demas casos.

3). En los casos que solo se deba a la imprudencia de choferes, la agencia abonara los gastos de reparacion o sustitucion de vehiculos, e indenizaciones correspondiente. Demotrada la imprudencia de choferes se le incrementara individualmente su poliza de seguro independiente de las sanciones civiles que le imponga el tribunal competente.

4).pendiente

 

Seccion octava.Ayudas Complementarias. Reconociendo el articulo (22) de la Declaracion Universal de los Derechos Humanos en que se proclama que  Toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad                               

y las dificultades reales que confrontan las personas con discapacidades en en mercado laboral debido a las diferencias que les impuso la naturaleza u otros factores. Se establece como obligacion del Estado destinar fondo para ayudas complementarias en beneficio de las persona discapacitadas sin afectar en ningun caso las pensiones de retiro de la siguiente forma:

 

1). Las personas con discapacidades visuales (ciegos) Los ciegos hasta tanto no se descubra la forma de devolverles la vision se les complementaran sus ingresos con un subsidio equivalente al 70 % del salario minimo vigente, sin afectar los posibles ingresos que puedan obtener por sus medios propios. Al arribar a la edad de retiro se les aumentara al maximo que recibe una persona que se haya retirado bajo la norma de salario minimo y se le mantendra la excepcion de impuestos generales.

a). Solo se les podra limitar sus incresos en los casos excecionales en que reciban entradas superiores a los salarios medios superiores.

b). Solo con la intencion de evitar fraudes y proveer al Buro de Estadisticas las personas comprendidas en esta categoria deben presentar su reporte de increso a la Auditoria General.

 

2). Las personas con discapacidades motoras( paraplegicos y cudriplegicos). Estas personas se les se les proporcionara una ayuda complementaria equivalente al 100% del salario minimo vigente sin afectar las posibles entradas que puedan adquirir por sus propios medios. Tambien se les ayudaran con descuentos y facilidades de pago al equipamiento que necesiten para mejorar su mobilidad. Las personas dentro de esta categoria no pagan impuestos.

 

3) Las personas con discapacidades debido a amputaciones de miembros. En dependencia de que grado de inabilidad y numero de miembros amputados estas personas recibiran desde un 80-100 % del salario minimo hasta alcanzar la edad de retiro y si estuvieren por debajo del   maximo del salario minimo al arribar a la edad de retiro se les equiparara el resto. Estas personas tienen el derecho a protesis al mas bajo costo posible y en algunos casos se les entregara gratuitamente.

 

4) Las personas con discapacidades del habla y oido (sordos y mudos). Las personas con discapacidades auditivas y del habla se les abilitara de equipamiento gratuito y acorde a la medida de su severidad y limitaciones laborales, se les suplementara acorde al costo de la vida en un 10% a 35% del equivalente al salario minimos vigente

 

5) Las personas con el sindrome de Down. Las personas con el sindrome de Down recibieran sus tutores el equivalente al salario minimo vigente y excepcion de imposicion de impuestos a la compra general. Si se abilitaran puestos de trabajo donde se pudieran emplear no se limitara su ayuda.

 

6). Las personas con discapacidades cerebro vasculares Las personas comprendidas en esta categoria recibiran el 100% del equivalente al salario minimo durante su recuperacion en los casos que la junta medica determine que hay posibilidades de recuperacion y en los casos que quedaren incapacitadas parcial o permanente se les mantendra el 100% y se excluiran de la imposicion de impuestos. No hacer o tomar con esta categoria estas medidas solo incrementaria su discapacidad. No obstante aquellas que pudieran recuperarce se les brindara la asistencia de Financiamiento en la Base de tasas de interes interbancario y asistencia legal si desearan emprender negocios propios.

 

7) Las personas con discapacidades  del Mal de Alzehimer y las discapacitas Mentales. Las personas dentro de esta categoria se les abilitara de ayuda complementaria equivalente al 100% del salario minimo vigente, sin afectar sus pensiones de retiro si las tuvieren y se mantendra la exclusion de pago de impuestos generales.

 

8). Las discapacitadas por severos daños a los riñones. Las personas con discapacidades debido a severos daños en los reñones recibiran una ayuda complementaria equivalente al 50% del salario minimo vigente

 

9) Las personas con malformaciones congenitas. Las provincias y los municipios partes en la legislacion de la Ley se comprometen a realizar toda la tarea de conientizacion de la ciudadania de que estas personas tienen los mismos derechos que las demas y haran todos los esfuerzos para que se incluyan y asimilen por la sociedad en los territorios bajo su juirisdicion.

a). Las instituciones destinadas a la cirugia cosmetica en el Fideicomiso de Salud Publica estableceran las listas de toda persona suceptible a mejoramiento y les practicaran todos los tratamientos y procedimiento posibles, para reparar todas las que sean reparables.

 

10). Las personas discapacitadas psicologicas (mujeres y niños producto de violaciones sexuales).La escuela de psicologia y psicriatia se le asignara la tarea de restituir psicologuicamente a todos los niños y niña y mujeres que pudieran existir en los casos de violaciones y otros abuso (corresponde a la Escuela de Psicologia el de informar si fuere necesario incluirlas durante sus tratamientos en la categoria de discapacidades temporales). El resto de los derechos estan plenamente cubiertos en el titulo de la Soberania Individual.

 

Seccion Novena. Pensiones de Retiro. Reconociendo que las pensiones de retiro, son sumas de capital que todas las personas destinan a estas cuentas y que los intereses que producen ya sean en cajas de retiros Estatales o privadas les pertenecen y benefician a las generaciones anteriores que lo recibieron se aplicara la siguiente norma con las personas discapacitadas por accidentes, mal praxis medicas, y otras circunstancias.

a).  Las personas que antes de arribar a la edad de retiro quedaren discapacitadas en un setenta porciento(70%) y (100%) comenzaran a recibir sus pensiones de retiro automaticamente, sin que se afecte su ayuda complentaria.

b). Las personas que con anteridad al arribar su edad de retiro con discapacidades no menores a un quince porciento (15%) y no llegaren al setenta porciento ( 70%). Podran recibir acorde a la severidad entre un 20% y un 50% del equivalente del valor que recibiran al arribar a la edad de retiro.

 

c). Las personas que se discapacitan por daños severos a los riñones y bajo tratamientos de dialisis, comensaran a recibir sus pensiones de retiro a partir de que sean diagnosticadas y recibiran una ayuda complementaria equivalente a un 50% del salario minimo, no pagaran mas impuestos a medicamentos, alimentos, vestido y se mantendra esta excepcion hasta su completa recuperacion si tuvieren la suerte de sobrevivir el transplante.

 

Seccion Decima. Implementacion de Toma de Conciencia

 

1.  El Estado Cubano. Las catorce provincia, sus correspondientes municipios de la Isla grande y las dos Prefecturas Maritimas Partes en la Legislacion de esta Ley se comprometen a su adopcion e incorporacion a la Constitucion politica de la Republica. y hacer efectiva su implentacion en todo el territorio nacional.

 

2. El Estado Cubano a nombre de la Republica de Cuba, se compromete a notificar a todos los Estados con los cuales la Republica de Cuba mantiene relaciones Diplomaticas  y Economicas formales de la vigencia y adhecion al Convenio Internacional, asi como de que todos sus ciudadanos estaran protegidos bajo las regulaciones de el Convenio Internacional, y de esta  Ley en su territorio y en todos los territorios donde radiquen cubanos y sean signatarios del convenio internacional.

 

La Provincia, y el Municipio. Se comprometen a luchar contra los estereotipos, los perjuicios y las practicas nocivas respecto de las personas con discapacidades y a fomentar el respeto de sus derechos y la dignidad de estas personas.

 

3. Sensibilizacion de la Sociedad. Para sensibilizar a la sociedad se comenzara por establecer en las escuelas pequeñas charlas dentro de las clases de educacion civica, y a travez de la radio conferencias sobre las ventajas economicas que la puesta en marcha de estas medidas brindaran a la sociedad en conjunto, asi como el bienestar de los que han sido olvidados por un largo periodo en el planeta.

 

4. Accesibilidad. El Estado implementar el presupuesto necesario para que la Escuela de Arquitectura comience los estudios de las reformas inmediatas que se puedan realizar en edificios del Estado, Hospitales, Policlinicos, Escuelas , Cines, Hotels, y todo sitio de interes posible. Esta medida no solo beneficiara a nuestros ciudadanos discapacitados, sino que son necesarias y su implementacion redundara en nuestro turismo futuro. El documento base que se entregara a todos los arquitectos sera el Convenio Internacional, y con estas bases deben elaborar sus propuestas que se someteran a concurso, donde se analisara la factibilidad y costo. El mejor proyecto sera premiado y puesto en marcha de inmediato.

 

5. Derecho a la Vida.Las Provincias y sus respectivos Municipios partes en esta Ley se reafirmaran el derecho inherente a la vida de todos los seres humanos y adoptaran todas las medidas en esta ley para garantizar que las personas con discapacidades tengan un goce efectivo de sus derechos en igualdad de condiciones con las demas en sus respectivas provincias y municipios.

 

6. Emergencias Humanitarias . Las provincias y municipios partes de esta Ley  adoptaran, en virtud de las responsabilidades que les confiere la Ley la proteccion de las personas con discapacidades en todos los eventos de inestabilidad nacional, y desastres naturales, destinando los recursos necesarios para su movilizacion y localizacion en toda circunstancia que se requieran.

 

7. Personalidad Juridica e Individualidad. Las provincias y municipios partes reafirman que nuestras personas con discapacidades solo son personas con diferencias de las demas y que tienen garantizados todos los derechos establecidos en el Titulo de la Soberania Individual de nuestra Constitucion politica, y los derechos que se establecen en esta ley para hacer efectivos sus derechos economicos. Los cuales se haran efectivos segun prescribe la Ley.

 

8. Acceso a la Justicia.  El Poder Judicial, en sus instacias Provinciales, y Municipales adoptaran todas las medidas necesarias para salvaguardiar todos los derechos de nuestros ciudadanos con discapacidades y adecuaran todas sus instalaciones y la procuraran antes del final del 2008 que todas sus instalaciones esten abilitadas con el lenguage Braille y traductores de lenguaje de señas. Tomaran la iniciativa de  las garantias y eliminacion de confinamiento de personas con discapacidades de los recintos penitenciarios y en todos los casos que no sean de sangre se prescribira la reclusion domiciliaria como norma de respeto a sus diferencias.

 

9.  Libertad y Seguridad de la Persona. Las Provincias y los Municipos que las conforman reafirmaran que las personas con discapacidad gozaran de la libertad y la seguridad de sus personas e instruiran a los cuerpos de orden publico estar dispuestos a coperar con estos en todas las circunstancias donde su libertad y seguridad se vea comprometida.

 

10. Proteccion contra la Tortura y Tratos inhumanos o Degradantes. Las personas individuales, institucion, y funcionarios que practiquen estos metodos o ofensas o tratos decradantes contra personas discapacitadas, seran multadas y confinadas a prision inclusive acorde a la severidad del acto.

 

11. Proteccion contra Explotacion , Violencia y el Abuso.Degradantes. Las personas individuales, institucion, y funcionarios que practiquen estos metodos o ofensas o tratos decradantes contra personas discapacitadas, seran multadas y confinadas a prision inclusive acorde a la severidad del acto. Para conocimiento e instruccion de la ciudadania se estableceran espacios radiales donde se explicara la magnitud y horizonte del convenio internacional.

 

 

12. Proteccion de la intregidad personal. Toda persona con discapacidad tiene derecho a que se respete su integridad fisica y mental en igualdad de condiciones con las demas y toda ersona que sea testigo de casos de violaciones a estos derechos debera informar a las autoridades competente.

 

13. Libertad de despazamiento y Nacionalidad. Las provincias y sus respectivos municipios estableceran la norma de destinar en todos los transportes publicos un asiento destinado solamente para personas con discapacidades e informaran a los choferes de que deben hacer uso de su autoridad en los vehiculos para que la norma se cumpla a cabalidad.

a.) Las provincias y sus correspondientes municipios se responsabilizan con las medidas para la agilizacion de todos los tramites necesarios para facilitar la movilidad de las personas con discapacidades en estaciones de trenes, omnibus, terminales aereas , taxis, y toda tramitacion burocratica.

 

14. Derecho a la Soberania Individual. No necesita implementacion pues la implementacion de la Constitucion garantiza este derecho a todos los ciudadanos.

 

15. Asistencia a la Movilidad Personal.  Las provincias y municipios entrenaran personal en todas las terminales de omnibus, trenes, aereas, y fluviales, asi como abilitaran en los mecados u tiendas equipamiento adecuado para que estas personas con dicapacidades puedan disfrutar de la libertad de movimiento y privacidad . Estos redundara en benefico colectivo y mejorara las capacidades turisticas de la nacion.

a). Todos los Nacionales cubanos, Naturalizados, o con doble ciudadania con discapacidad tendra servicio preferencial en todas las aduanas aereas y fluviales en todos los caso de recreso o visita a la "Casa Grande".

 

16, Libertad de Expresion, Opinion y acceso a la informacion. La radio y televison implementara en todas sus emisoras traductores de leguaje de señas incluso en la progracion de cinemateca añadiendo un recuadro con su traducion en lenguage de señas esto debera estar inplementado no mas tarde 2009.

a). Las personas con discapacidades tendran acceso a promover sus intereses atraves de la radio y televison esn espacios especiales y esta programacion formara parte de los bloques de programas. Todas las Estaciones Estudios tendran abiertas las puertas de empleos para estas personas con discapcidades en todas las plazas que sean capaces de desempeñar sin distincion de ninguna indole.

 

17. Respeto de la Privacidad. Reconociendo que las personas con discapacidades hay circunstancia en las cuales debido a sus discapacidades no son siempre conciente a los riesgo o olvidos involuntarios, para palear estas dificultades se abilitara en correos una linea para su atencion y se auxiliaran en la revision de que la direccion, envoltura de paquetes y otras este correcta, ademas se establecera una emision de sellos postales cuyo inversion servira para la creacion de fondos para el pago de esta plaza.

a). Se implementara en todos los servidores de internet nacionales un espacio especial abilitado de todas las tecnicas de edicion necesarias para que estas personas puedan editar sus paguinas con todas las facilidade propias de su discapacidad, el unico requerimiento para gozar de estos beneficio  radicara en establecer la comunicacion apropiada con el personal respectivos de atencion a los servidores de internet.

 

18. Respeto del Hogar y de la familia.Las provincia, y los municipios partes de esta Ley, incluyendo las dos prefecturas maritimas se compromete a velar porque en todas las nuevas urbanizaciones se haga realidad la implementacion de todas las medidas que diseñe la Escuela de Arquitectura al respecto. Asi como de que existen en todas las Sucursales Bancarias Nacionales y Extrajeras asentadas en sus provincias de la implementacion de la Tasa de Interes Interbancario para personas con dicapacidades.

 

19. Educacion. Todo las Provincias y Municipios velaran porque en todas las instalaciones de Educacion del Fideicomiso de Educacion Publica asentadas en sus respectivos territorios esten implementadas todas las facilidades para personas discapacitadas, y que en todos los planes de estudio esten contemplados.

 

20. Salud.Todo las Provincias y Municipios velaran porque en todas las instalaciones de  Salud del Fideicomiso de Salud Publica asentadas en sus respectivos territorios esten implementadas todas las facilidades para personas discapacitadas, y que en todos los planes de  atencion . consultas y faramacias esten contempladas las medidas de viabilizacion de tramites.

 

 

21. Habilitacion y rehabilitacion. La Habilitacion y Realibitacion es tarea de todos los organos de gobierno y de los Fideicomisos, pues redunda en una mejor calidad para aquellas que no la alcanzan y para las personas que no padecen de este flagelo reduciendo la carga impositiva. Los Fideicomisos haran los mejores esfuerzos para la creacion de estas facilidades en un breve plazo, y estableceran las posibilidades que poseen de desarrollarlas por escrito asi como el presupuesto necesario y lo enviaran de inmediato a la Asamblea Nacional.

 

22. Trabajo y Empleo. Las Provincia y sus respectivos municipios asi como las dos prefecturas maritimas adoptaran de inmediato la regulacion Laboral de emplear en todas las instancias de gobierno, fideicomisos, sitios de entretenimiento a una persona con discapacidades en todos los casos que su empleo no afecte la productividad, o el servicio a prestar debido a sus incapacidades y el de garantizar que recibiran el salario acorde a la escala laboral vigente.

a) emitiran la circular a todas las empresas privadas de que deben adecuar sus plantillas con la capacidad de admision de no menos de una persona con discapacidad por cada una (1) por cada 25 empleados en empresas pequeñas y no menos de dos(2) en los casos de empresas con una plantilla contempleada entre 50 200 empleados.

b). Las empresas estaran en pleno derecho de negar el si lo desearan, en su lugar deberan aportar a impuesto correspondiente.

 

Seccion Decimo Primera. Derecho a la Vida Politica.

 

23. Participacion en la Vida Politica de la Nacion. Las provincias y municipios partes de la Legislacion de esta Ley se compromete a garantizar la participacion plena en la vida politica de la nacion, la provincia, y el municipio de todas las personas con discapacidades para su efectividad e implentacion se comprometen a:

1. Asegurar que las personas con discapacidades que lo deseen puedan elegir y ser electos a cargos de Gobierno y Estado en igualdad de condiciones con las demas, para su implementacion todo los partidos deberan presentar no menos de una candidatura a cargo de una persona con discapacidad,

2. Se habilitara en todos los recintos electorales de las condiciones necesarias para que puedan efectuar el voto libre y secreto con las mismas condiciones que el resto de los demas miebros de la sociedad. Estos incluyen el lenguaje Braille en boletas especiales o en los casos de maquinas electorinacas lenguaje hablado, ademas se habilitaran espacios especiales para efectuar el voto adecuandose a sus necesidades de movilidad. Todas las personas con discapacidades tendran preferencia en los recintos a modo de mejorar el tiempo de sus elecciones y el del resto de los electores.

3. Se habilitara en el Registro de Electores del Registro Civil, los libros especiales con la informacion de las personas con discapacidad en los cuales se reflejara el tipo de dificultad para la adecuacion de toda informacion, y medidas a tomar por las Comisiones Electorales Especiales, Recintos Electorales, asi como El Tribunal Superior Electoral.

4. pendiente.

 

Seccion Decimo Segunda. Bolsa de Empleo. Todas las provincias y municipios tomara la iniciativa en la implementacion de la bolsa de empleo para personas discapacitadas, y procederan a la anulacion de la anterior legislacion donde se creo la bolsa de empleo para personas normales, ya que solo brindo discriminacion, corrupcion y hasta falta de socializacion y comprension entre empleadores y empleados, obreros y profesionales.

a). Las Bolsas de empleo para personas discapacitadas estaran formadas por personas que posean conocimiento de medicina laboral y estos tendran en su plan de trabajo la visita periodica a todas las fuentes de empleo para detectar las posibilidades reales de empleo, asi como las de inspeccionar las labores y el desempeño de las personas con incpacidades ya empleadas.

b). El personal de las Bolsas de Empleo de personas con discpacidad, tendran en cuenta las razones de la descapacidad y las posibilidades reales de la persona con discapacidad que busca el empleo, asi como las congnotaciones pscologica y sociales que implican su empleo, y para el mejor entendimiento de la Ley en esta seccion lo hacemos con ejemplos clasicos y racionales:

 

1. A ninguna persona funcionario de estas agencia con la preparacion que necesitan para su desempeño se le ocurriria " emplear a un Profesor de Escuela, Catedratico, Ingeniero , Medico, o Abogado; que por las razones que fueren queda incapacitado mental o fiscamente; en una plaza de lava platos, mantenimiento de limpieza, o barrendero. no porque sean estos trabajos degradantes, al contrario para estos se necesita tambien habilidad y vigor aunque muy poca educacion. (para estas personas se debe tener el tacto y la abilidad de buscar espacios en centros de estudio, entretenimiento, bibliotecas y centros de gobierno donde pueden aun con sus discapacidades ser utiles socialmente y labores propias de su nivel educacional, hacer lo contrario es aplicar conciente o inconcientemente un trato degradable).

2. A ningun funcionario de estas agencias se le ocuriria tampoco; emplear o buscar empleo para una personas con malformaciones fisicas en una plaza de camarero, salon de belleza, recepcion de empresas u otras de trato directo con el publico; no porque no sean capaces de brindar mejor trato que las demas sin estos defectos, sino porque la sociedad misma los rechaza por falta de educacion y humanidad, ya hollywood enfrento el tema con ET pero eso es pelicula rechasamos hasta los iguales por motivos de nacionalidad, color de la piel, y el sexo. Para estas personas lo mejor es buscar trabajos acorde a sus dificultades y si se encuentran centros laborales con personas comprensibles hacer los arreglos debidos, por tal razon se crearon las medidas de ayudas suplemtarias.

3. Que se le ocurriria a un funcionario de estas agencias; pues simplemente entrevistarse con las personas con discapacidades y explorar sus habilidades, y posibilidades reales, asi como antes de enviarlas a la posible posicion entrevistarse con el empleado y explorar si esta en capacidad y comprede la necesidad de mejorar el entorno social y cultural al cual estamos acostumbrados por decadas de ignorancia y desconocimiento de la realidad global.

 

Seccion Decimo Tercero. Deporte y Cultura.  Las Provincias, y Municipios partes en esta Ley, reconocen que las personas con discapacidad tienen pleno derecho al disfrute de la recreacion y la cultura, y que ambos campos son tambien fuentes o recursos laborales que se deben adecuar para brindar el mejor servicio a toda la sociedad por lo cual se compromenten a crear:

a)  Plazas de empleo en todas las instalaciones deportivas para personas discapacitadas acorde a sus discapacidades y posibilidades reales.

b) Plazas en centros culturales y de recreacion para personas con discapacidades acorde a sus posibilidades reales debidas a sus discapacidades.

c) crear actividades deportivas en las cuales las persona con discapacidades puedan participar asi como crear torneos donde puedan realizar su condicion de dignidad humana.

d) crear planes de educacion cultural, artes plasticas, y multimedias para personas con discapacidades en todos sus territorios.

e) se compromete a hacer posible que los costos de participacion sean en lo posible gratuitos o a muy bajo costo.

f). Explorar las posiblidades de estas personas para que en estos campos puedan ser autosufientes y ganar sustentos decentes.

 

Seccion Decimo Cuarta. Impacto Economico y Social de la Inversion.

Reconociendo que los calculos estimados promedios elaborados por el Buro de Estadistica de Cuba, auxiliandose en datos de analisis del Buro de Estadisticas de Japon y otras entidades Europeas. La inversion y su factor multiplicador por Dolar invertido retornara a la Economia Nacional, o Arcas del Estado un valor equivalente a $ 0.35 por encima de lo calculado sin tomar estas medidas , y a la economia privada $ 0.55 en los primeros diez años de puesta en marcha de las medidas. El retorno de la inversion a 20 años supera el $0.65 a las arcas del Estado y de un $0.70-$0.80 a la economia privada. Invitamos a versados en ciencias economica a que demuestren lo contrario.

 

El Valor agregado al Standar de vida no solo de las personas con discapacidades, sino en general a toda la sociedad en su conjunto de no menos de 80% en igual tiempo.

 

No creemos que haya ninguna persona con dos dedos de frente que se oponga a la inversion. De haberlo tendriamos que incluirle en la lista de personas con discapacidades mentales.

 

Seccion Decimo Quinta. Internacionalizacion de los Derechos del Convenio,

1. El Estado Cubano se compromete a divulgar todos los adelantos y logros que se obtendran despues de la implementacion de estas medidas a todos los Estados signatarios del convenio.

2. El Estado Cubano se compromete  a respetar las garantias legales establecidas en el Convenio Internacional y esta Ley, incluidas la de la legislacion de proteccion de datos, a fin de asegurar la confiabilidad y el respeto de la privacidad de las personas con discapacidades.

3. Cumplir con la Declaracion Universal sobre Derechos Humanos y el Pacto sobre Derechos Economicos y Culturales.

4.El Estado Cubano Reconoce que la transparencia de la Oficina de Traumatologia y Discapacidades es parte esencial para su buen desarrollo y que esta estara supervisada periodicamente por la Comision Nacional Independiente para Derechos Humanos en Cuba, asi como podra tambien ser auditada por el Consejo para Derechos Humanos de Naciones Unidas, lo cual podra brindar frutos internacionales.

5. El Estado Cubano se compromete a brindar asesoramiento sin perjuicio de la calidad en los servicios y tareas de la Oficina de traumatologia y Discapacidades a otros Estados en desventaja que lo soliciten , de igual modo podra solicitar la cooperacion a otros Estados que hayan logrados mejores resultados.

6.El Estado Cubano, respetara y adoptara las enmiendas que soliciten las provincias y municipios siempre que estas no limiten ni disminuyan derechos a la personas con discapacidades, y hayan obtenido el concenso de no menos de ocho provincias donde la mayoria de la ciudadania de sus municipios haya sido consultada publicamente.

7. El Estado Cubano Reconoce que nada de lo establecido como derechos de las personas con discapacidades en esta ley anulara ningun derecho9 establecido en el convenio internacional de igual modo ninguno de los derechos establoecidos en esta ley podra ser anulado o  disminuido en virtud del convenio internacional.

 

Las  Delagadas y Delegados de las catorce provincias y sus correspondiente municipios juramos hacer  cumplir todo lo establecido en esta ley con el objetivo de mejorar la calidad de vida de nuestros discapacitados y para derrotar a los Teologos del Capitalismo Salvaje que establece como primisia lo siguiente; “ If there is not pain there is not gain” Nosotros apostamos porque cuando no hay dolor todos ganamos y somos mas humanos.

 

8. Hagase publicar  y distribuir en la Gaceta Oficial de Cuba.